El presente trabajo consiste en
la resolución de un caso práctico. Se debe presentar en grupos integrados con
un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) estudiantes.
Las respuestas no deben ocupar
más de 2 (dos) carillas.
La
fecha de entrega es el 16 de septiembre, en formato papel.
HECHOS:
En 1999, luego de la reforma
constitucional de 1994, Argentina firmó una Convención multilateral en el
sistema de las Naciones Unidas sobre la penalización de la contaminación
ambiental que afecte la capa de ozono, que fue aprobada por el Congreso a
través de una ley sancionada al efecto, promulgada y publicada debidamente.
La referida Convención establece, en cuanto resulta
pertinente:
a)
El reconocimiento a un medio ambiente sano y no
contaminado como derecho humano, ya incluido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas.
b) La prohibición
total de la producción del gas CFC (clorofluorocarbono) y de su uso en procesos
industriales, considerando a la contaminación ambiental por este medio como
delito internacional.
La determinación de la sanción a aplicar en caso de violación de tal norma
corresponde a cada Estado, a partir de un mínimo prefijado.
c) La posibilidad
para cualquier persona física o jurídica - no sólo aquella que ha sufrido daño
- de accionar judicialmente ante los tribunales nacionales contra quien viola
la norma mencionada, tanto en cuanto a la responsabilidad civil como a la
penal.
d) La posibilidad
de cualquier Estado parte de iniciar demanda ante la Corte Internacional de
Justicia contra todo Estado parte en cuya jurisdicción se produjera la conducta
ilícita.
e) La obligación a
cargo de todo Estado parte, de dictar las normas legales y reglamentarias que
fueran necesarias para dar cumplimiento a la Convención, mediante la adecuación
de su derecho interno a las disposiciones de la misma.
Asimismo, cabe agregar que, al
tiempo de la aprobación de la Convención, se encontraban vigentes en nuestro
ordenamiento jurídico, las siguientes normas:
I.- La
Constitución Nacional, reformada por la Convención Constituyente de 1994 y los
tratados con jerarquía constitucional incluidos en su art.75, inc.22
II.- Una ley de
promoción industrial de 1988 que beneficia la producción del gas CFC y de
aquellos productos que son elaborados empleando el mismo.
III.-
Un tratado internacional de 1996, entre la provincia de Santa Cruz y Rusia,
para la instalación de una planta industrial destinada a la producción del gas
CFC.
IV.-
Un tratado entre Argentina y Bolivia de 1992, que regula la explotación
binacional del gas CFC, fijando pautas industriales y comerciales.
PROBLEMA:
Greenpeace, organización
internacional no gubernamental con personería jurídica en nuestro país, decide
iniciar acciones civiles y penales contra varias empresas argentinas que violan
la Convención. A tal fin, sus abogados deben resolver, previamente, algunas
cuestiones. Responda las siguientes preguntas en ese sentido:
1) ¿Qué
información es necesario conocer, además de la aportada, para saber si la
Convención es norma jurídica internacional vigente para Argentina?
2) En el supuesto
de que la Convención sea norma jurídica vigente para Argentina, se produciría
algún conflicto jurídico con las normas jurídicas preexistentes detalladas a
continuación y, en cada caso, ¿cuál sería la solución ante ese conflicto
eventual?
a)
Constitución Nacional reformada en 1994
b)
Tratados con jerarquía constitucional del art. 75,
inc.22 de la Constitución Nacional
c)
Ley de promoción industrial
d)
Tratado entre Santa Cruz y Rusia (considerar que
Rusia puede o no ser Estado parte
de la Convención)
e)
Tratado entre Argentina y Bolivia (considerar que
Bolivia puede o no ser Estado parte de la Convención)
3)
¿Puede
esta Convención incluirse en la enumeración del art. 75, inc.22 de la
Constitución Nacional como tratado con jerarquía constitucional? ¿Por qué y
cómo?
4) ¿Esta
Convención resulta aplicable automáticamente o requiere el dictado de normas
jurídicas específicas por parte de los órganos competentes de nuestro país?
¿Por qué?