Examen Final - Firma de libretas

Estimados/as,

Mañana a las 10 hs. será la firma de libretas y el examen final para quienes no hayan obtenido nota de promoción.

Les pido que completen la siguiente encuesta, de forma anónima, para acercarme mañana al momento de la firma de la libreta:

1) ¿Qué opinión tiene sobre el Programa y los temas vistos en clase?

2) ¿Qué opinión tienen sobre las clases?

3) ¿Qué opinión tiene sobre la bibliografía utilizada y el acceso al material de estudio?

4) ¿Qué opinión tiene sobre el método de evaluación: parciales, TPs domiciliarios y TPs en clase?

5) ¿Qué opinión tiene sobre el trato de los y las docentes, y la relación docente-estudiante?

Nos vemos mañana.
Saludos!

Clase del Jueves 28

Estimados, el próximo jueves tendremos la clase de:
AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS. DESCOLONIZACIÓN. CUESTIÓN MALVINAS

Asimismo, se estarán entregando las notas del Segundo Parcial.

AVISO IMPORTANTE

Las notas ya están subidas al blog, en la entrada siguiente al TP 2.

El examen recuperatorio de ausentes y desaprobados/as es el jueves 24/10, tal como está previsto en el cronograma del curso.

Trabajo Práctico 2



Trabajo Práctico N°2:
Derecho del Mar

El presente trabajo consiste en la resolución de un caso práctico. Se debe presentar en grupos integrados con un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) estudiantes.
Las respuestas no deben ocupar más de 2 (dos) carillas.
La fecha de entrega es el 28 de octubre, en formato papel.
HECHOS:
Un buque con bandera de Ghana y tripulantes de origen chino fue capturado,  acusado de pescar ilegalmente, a 198 millas náuticas dentro de la zona económica exclusiva argentina, a la altura de la ciudad de Necochea. La Prefectura Naval Argentina (PNA) informó que  la detección y persecución del  buque pesquero fueron  realizadas por el guardacostas Azopardo, de dicha fuerza, que patrullaba la zona en prevención de pesca ilegal.  El capitán del guardacostas se comunicó con el capitán del buque pesquero y le dio la orden de detención, situación que en principio no fue acatada, por lo que se inició una persecución que continuó en alta mar. En esta zona, una hora después, el buque pesquero  depuso su actitud y  fue abordado por una dotación de inspección compuesta por ocho hombres, quienes constataron a bordo 385 toneladas de calamar procesadas y congeladas y 2 toneladas de calamar recién pescado que se hallaban en la cubierta del buque y en la planta de procesamiento. El pesquero ghanés llevaba 33 tripulantes a bordo, todos de nacionalidad china.  El "Zhong Yuan Yu" quedó incautado por infringir la ley Federal de Pesca 24.922 y fue conducido  hacia Puerto Madryn, Chubut, donde se iniciaron las acciones judiciales correspondientes ante la justicia federal. Ghana y China, notificadas del incidente, han presentado protestas diplomáticas ante el gobierno argentino, alegando violación de la Convención sobre Derecho del Mar, desconociendo la legalidad de la detención y apresamiento del buque pesquero y la jurisdicción argentina y reclamando sus respectivas jurisdicciones.
PROBLEMA:
Analice la situación explicada y, considerando la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, de la que Argentina, China y Ghana son Estados Partes y toda otra norma de Derecho Internacional pertinente, responda el siguiente cuestionario con el fundamento normativo respectivo.
1.- Establezca en qué espacios marítimos acontecen los hechos que se relatan y, con respecto a la pesca, enuncie cuáles son los derechos del Estado ribereño y de los terceros Estados en dichos espacios.
2.- ¿Ha sido legal la persecución y la inspección del buque pesquero ghanés y su detención  efectuada por la Prefectura Naval Argentina en alta mar? ¿Por qué?
3.- ¿Es responsable el buque pesquero ghanés del ilícito que se le imputa y es aplicable la jurisdicción argentina para juzgarlo? ¿Por qué?
4.- ¿Por qué causas Ghana y China podrían alegar la violación de la Convención del Mar contra el gobierno argentino y la ilicitud de su accionar, en lo que respecta a la pesca, a la persecución y detención del buque y a la aplicación de su jurisdicción? ¿Qué efectos tendría la validez de sus reclamos?



Notas del Primer Parcial

NOMBRE APELLIDO NOTA 1 PARCIAL
Astudillo Ayelén 55
Arce Fernandez Raul 50
Bernao German Ezequiel 85
Binder Carolina 90
Blanco Lucas Gabriel 75
Cabral Toledo Maria Del Pilar 78
Cano Eduardo Nicolas A
Casaglia Nicolas Nahuel 73
Cataife Natalia Mijal 85
Cerda Valentina 65
Chauca Perez Ximena Mayra 50
Diaz Luciana De Los Milagros A
Escobar Bianca Jesica A
Escudero Tatiana J 47
Farfan Eliana Maria Jose A
Fernandez Camila 0
Fernandez Maria Sol 62
Gallo Alfonsina A
Irigoyen Perez Galo Joaquin 67
Lanza Victotia De Las Nieves 65
Lezcano Cecilia Andrea 75
Martinez Araceli Camila 50
Martinez Ivanna Ayelen 62
Martinez Lucas Ezequiel 60
Nunez Ezequiel Alberto A
Ponce Fabian Gonzalo 40
Potes Gabriela Soledad 50
Rios Melisa Mariel A
Rivero Graciela Silvana 50
Rocha Fabiana Melisa 50
Roldan Paz Maria F 85
Ruiz Cricco Joel A
Santos Francisco Josr 65
Spadafora Maria 77
Varela Viale Sofia Victoria 90
     
     
Aranda Danisa Ivana 67
Bazet Victoria Mariel 50
Bernasconi Matias Julian A
Donzis Axel Elian 75
Galvan Agustina Carla 40
Gonzalez Juan Manuel A
Herrera Noelia Belen A
Kaufman Falchuk Mijael 60
Mansilla Macarena Belen 70
Marey Guido 80
Melisa Nahir Piperno 67
Mingrone Joaquin 65
Pedrozo Guadalupe Agustina A
Rapari Mariano Julian 65
Risso Tomas Antonio 60
Sonzogni Guillermo Oscar 65

Trabajo Práctico N°1: Relación Derecho Interno y DIP




El presente trabajo consiste en la resolución de un caso práctico. Se debe presentar en grupos integrados con un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) estudiantes.
Las respuestas no deben ocupar más de 2 (dos) carillas.
La fecha de entrega es el 16 de septiembre, en formato papel.
HECHOS:
En 1999, luego de la reforma constitucional de 1994, Argentina firmó una Convención multilateral en el sistema de las Naciones Unidas sobre la penalización de la contaminación ambiental que afecte la capa de ozono, que fue aprobada por el Congreso a través de una ley sancionada al efecto, promulgada y publicada debidamente.
La referida Convención establece, en cuanto resulta pertinente:
a)     El reconocimiento a un medio ambiente sano y no contaminado como derecho humano, ya incluido en    el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
b)    La prohibición total de la producción del gas CFC (clorofluorocarbono) y de su uso en procesos industriales, considerando a la contaminación ambiental por este medio como delito    internacional. La determinación de la sanción a aplicar en caso de violación de tal norma corresponde a cada Estado, a partir de un mínimo prefijado.
c)     La posibilidad para cualquier persona física o jurídica - no sólo aquella que ha sufrido daño - de accionar judicialmente ante los tribunales nacionales contra quien viola la norma mencionada, tanto en cuanto a la responsabilidad civil como a la penal.
d)    La posibilidad de cualquier Estado parte de iniciar demanda ante la Corte Internacional de Justicia contra todo Estado parte en cuya jurisdicción se produjera la conducta ilícita.
e)     La obligación a cargo de todo Estado parte, de dictar las normas legales y reglamentarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a la Convención, mediante la adecuación de su derecho interno a las disposiciones de la misma.
Asimismo, cabe agregar que, al tiempo de la aprobación de la Convención, se encontraban vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, las siguientes normas:
I.- La Constitución Nacional, reformada por la Convención Constituyente de 1994 y los tratados con jerarquía constitucional incluidos en su art.75, inc.22
II.- Una ley de promoción industrial de 1988 que beneficia la producción del gas CFC y de aquellos productos que son elaborados empleando el mismo.
III.- Un tratado internacional de 1996, entre la provincia de Santa Cruz y Rusia, para la instalación de una planta industrial destinada a la producción del gas CFC.
IV.- Un tratado entre Argentina y Bolivia de 1992, que regula la explotación binacional del gas CFC, fijando pautas industriales y comerciales.
PROBLEMA:
Greenpeace, organización internacional no gubernamental con personería jurídica en nuestro país, decide iniciar acciones civiles y penales contra varias empresas argentinas que violan la Convención. A tal fin, sus abogados deben resolver, previamente, algunas cuestiones. Responda las siguientes preguntas en ese sentido:
1) ¿Qué información es necesario conocer, además de la aportada, para saber si la Convención es norma jurídica internacional vigente para Argentina?
2) En el supuesto de que la Convención sea norma jurídica vigente para Argentina, se produciría algún conflicto jurídico con las normas jurídicas preexistentes detalladas a continuación y, en cada caso, ¿cuál sería la solución ante ese conflicto eventual?
a)    Constitución Nacional reformada en 1994
b)    Tratados con jerarquía constitucional del art. 75, inc.22 de la Constitución Nacional
c)     Ley de promoción industrial
d)    Tratado entre Santa Cruz y Rusia (considerar que Rusia puede o no ser Estado  parte de la Convención)
e)    Tratado entre Argentina y Bolivia (considerar que Bolivia puede o no ser Estado parte de la Convención)
3) ¿Puede esta Convención incluirse en la enumeración del art. 75, inc.22 de la Constitución Nacional como tratado con jerarquía constitucional? ¿Por qué y cómo?
4) ¿Esta Convención resulta aplicable automáticamente o requiere el dictado de normas jurídicas específicas por parte de los órganos competentes de nuestro país? ¿Por qué?